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Fallos: 88:105 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 estacion donde el accidente ocurrió, dispone de vías bastantes para que pueda efectuarse el cruce de dos trenes. El conductor de la locomotora que arrastraba el convoy con rumbo á esta ciudad, vió el tren que iba á salir en direccion opuesta á la que traía, y pudo distinguir que él se ponía en movimiento, sabiendo desde ese momento que no le era lícito entrar enla estacion mientras no hubiera sido el otro despachado totalmente, con arreglo á los reglamentos de la empresa, sin aviso prévio, descuidando dar el silbato de anuncio, sin que el otro tren hubiera desalojado la estacion, y sin que el jefe de ésta hubiera ordenado hacer la señal de entrada, siguió adelante con una velocidad de marcha ordinaria, sin reparar siquiera que debía detenerse allí.

Whitaker, que concluía de hablar con el jefe de la estacion y varios otros, al apercibirse de la salida de su tren se apresuró á tomarlo, y en medio del camino quedó destrozado.

Jóven, apenas de 23 años, inteligente, activo y emprendedor, era el sosten de su señora madre y de su familia, y en la época en que murió, ya disponía de algunos bienes, aunque reducidos, quedando aquella privada de todo auzilio; por todo lo que reclama una indemnizacion que estima en 100.000 pesos moneda nacional, Que don Jesus A, Tenorio, por el Ferrocarril del Sud, se presentó á foja 36, evacuando al traslado conferido, y exponiendo:

Que en su oportunidad pide se rechase la demanda, con costas, á mérito de los siguientes fundamentos.

Que Whitaker, de quien se dice madre la reclamante, era empleado subalterno de la empresa que representa, desempeñando las funciones de auxiliar enla estacion Guerrero. Había obtenido licencia para ir 4 e La Plata» y mientras volvía á incorporarse de nuevo á su trabajo, sucedió en la estacion Brandzen el accidente que causó su muerte, y cuyo hecho pasó en los términos que dice la demanda, excepcion de la falta de silbato del
T. LEXEV:1. LJ

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-105

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