106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tren que entraba, y de donde resulta la evidente inculpabilidad de la empresa y la temeridad 6 imprudencia del desgraciado jóven, extremos éstos que resultarán comprobados en su oportuni= dad; limitándose desde luego ú deelinar de toda responsabilidad á la compañia, y negando las demás afirmaciones de la demanda.
Que dados esos antecedentes, es de aplicacion la disposicion del artículo 4411 del Código Civil; pero aún suponiendo que esa muerte pueda serle imputada é aquella, dada la humilde posicion dela víctima, impugna por exagerado el valor de la indemnizacion, que no autoriza á la demandante á enriquecerse con la muerte de su hijo.
Que recibida la causa á prueba, por decreto de foja 38 vuelta, se ha producido la que expresa el certificado del señor secreta-— rio, de foja 84, habiéndose agregado los alegatosde las partes, y llamádose autos, quedando la causa en estado de dictarse este pronunciamiento.
Y considerando: Que el certificado de foja 52, expedido en virtud de mandato judicial, comprueba evidentemente el carúcter invocado por la actora, de ser madre legítima de Jorge Whitaker, y con ella queda reconocida su personería legal para accionar en juicio; personería que, porotraparte, no puede ofrecer dificultad en ser reconocida, desde que ha sido expresamente aceptada por el demandado en su escrito de alegato de bien probado, Que habiendo el Juzgado reservado para esta oportunidad, su pronunciamiento sobre el grado de procedencia de las diligencias probatorias encomendadas á las autoridades de la provincia de Buenos Aires, haciéndolo hoy, resuelve, desestimar en absoluto la prueba testimonial agregada á foja 62 y foja 63, por motivo de los fundamentos legales aducidos en el escrito de foja 865, y en especial, por razon de lo informado ú foja 64, por el juez de Paz de Brandzen, y con cuyo informe se demuestra que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:106
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