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Fallos: 87:96 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

LA
E apelada de foja treinta y seis. Notifíquese con el original, y, y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TOf RRENT.

RECURSO
Suprema Corte : Buenos Aires, Agosto 28 de 1900.

Casimiro Otero, en el interdicto de retener deducido contra doña Victoria Aguirre ante V. E., como mejor proceda, digo:

Que he sido notificado de la sentencia en que V. E. confirma la sentencia apelada, no haciendo lugar al interdicto de retener, fundándose en no haber probado, por mi parte, los actos de perturbacion de hecho en que se funda la demanda.

Considerando que en ese fundamento existe un error manifiesto, vengo á pedir rectificacion de él, y de la sentencia, fundado en las disposiciones de los artículos 249 y 232 de la ley de Procedimientos.

Creo que hay error manifiesto, porque en mi demanda, además del juicio de desalojo que V. E. desestima como acto perturbatorio, he denunciado otros consignados en el párrafo primero del capítulo e Hechos », como son, colocar materiales de construccion en la azotea de mi casa y otros actos, que aunque no determino en la demanda están expresados en las posiciones, presentadas por mi parte y que fueron dadas por absueltas en rebeldía de la demandada.

El apoderado de la demandada, al contestar la accion, no ha desconocido esos hechos, sinó que se ha limitado á sostener el derecho de dominio de su representada, sobre la finca á que el jvicio se refiere.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-96

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