Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1900, Vistos y considerando : Que la demanda deducida tiene por objeto el amparo en la posesion que el actor se atribuye sobre la cosa á que se refiere este juicio.
Que para ser procedente el interdicto de retener se requiere que el demandante se halle en actual posesion y que se haya tratado de inquietarlo con actos perturbatorios en el concepto legal (artículos dos mil cuatrocientos noventa y seis y dos mil cuatrocientos noventa y siete, Código Civil, y artículo trescientos veintiocho de la ley de Procedimientos).
Que la demanda por desalojo que la demandada ha entablado contra el demandante ante la justicia de paz, pretendiendo la existencia entre ellos de un contrato de locacion, no es un acto de trrbacion en la posesion, porque no lo es el recurso ante los jueces á quienes se reputa competentes, ú fin de que resuelvan con arreglo á derecho las cuestiones que motiven el litigio.
Que el actor no ha probado que se hayan realizado los demís actos de hecho que, como perturbatorios, ha expuesto en su demanda.
Que ante la deficiencia de la prueba de ese extremo el interdicto ha debido ser rechazado, aunque el actor haya acreditado el hecho de la posesion que ha alegado.
Que la posesion nada tiene de comun con el derecho de posver, siendo asf inútil á los efectos de la accion posesoria deducida la prueba de ese derecho por parte del de mandante ó demandado (artículo doscientos cuarenta y siete del Código Civil).
Por estos fundamentos se confirm:., con costas, la sentencia
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-95
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