bien salientes que existen entre ellas, es exacto que no haya e posibilidad razonable de confusion que pueda servir de obs táculo legal á la existencia simultánea de las dos, É Por esto, y de conformidad á la jurisprudencia de esta SuE prema Corte en casos análagos y fundamentos concordantes de E: la sentencia apelada de foja ciento dieciseis, se confirma ésta, E con costas. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, y devuélvanse.
E BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, — f OCTAVIO. BUNGE. — JUAN E. TO
E RRENT.
L CAUSA CCCNIE
É Don Casimro Otero, contra doña Victoria Aguirre; sobre interdicto de retener y recurso de revision Sumario. — 1 La demanda de desalojo ante la justicia de E paz no es un acto de turbacion en la posesion, 2 El recurso de revision no corresponde en las causas que no sean de jurisdiccion originaria de la Suprema Corte.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 8 de 1900.
Y vistos: Para resolver el presente interdicto de retener, deducido por don Casimiro Otero, contra la señorita Victoria Aguirre, de la finca sita calie de Suipacha número 1211, ú mé
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:92
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