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Fallos: 87:97 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Además, habiendo sido dadas por absueltas en rebeldía las posiciones puestas á la demandada, en las cuales se consignan expresamente los actos materiales á que me refiero, debe tenérsele por confesa en ellas, con arreglo á la disposicion del artículo 145 de la ley de Procedimientos.

Resulta, pues, una doble confesion ficta, la del artículo 115 y la del artículo 86 de la misma ley de Procedimientos, y ante ellas no puede decirse, en verdad, que no se hayan probado los hechos de perturbacion en que la demanda se funda, Por lo expuesto y resultando de ello el error manifiesto que autoriza la rectificacion de la sentencia.

Ruego áV. E, se sirva rectificar la sentencia y resolver loque corresponde, teniendo en cuenta que están acreditados los dos extremos, de posesion en el actor y perturbacion por parte de la demandada, que autorizan el interdicto de retener.

Es justicia, Genaro C. Osorio. — €. Otero.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1900.

Vistos en el acuerdo : No estando el caso comprendido en los términos del artículo doscientos treinta y dos de la ley de Procedimientos é importando el presente escrito la interposicion del recurso de revision desautorizado por el artículo séptimo, inciso tercero, de la ley de dieciseis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos y doscientos cuarenta y uno de la ley de Procedimientos, no ha lugar.


BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.
Y. LXXXVI 7

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-97

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