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Fallos: 87:90 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Pee ap o : Ls E». FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a sus ragos característicos é fin de que puedan confundirse en el ES comercio los artículos similares á que una y otra marca se aplia can ( tomo 60 pág. 138 , fallos de la Suprema Corte de JusE ticia).

a Que aplicando estos principios y doctrina al caso sub judice, | tenemos, que de la confrontacion y exámen prolijo hecho por el e Juzgado, á mérito de facultad privativa de apreciacion conferi da por la ley de las marcas de fábrica números 2666, 2667 y 4 6794, para distinguir las diversas clases de tejidos, confecciones E y mercaderías acordadas á los demandantes y demandado, así |: como de sus respectivas descripciones, resulta que no existe entre ellas la posibilidad razonable de confusion que le atribu ye la demanda, por diferir ellas fundamentalmente, tanto por su conjunto cuanto por sus detalles, aspecto y rasgos esencia les, Los diseños que ilustran ambas marcas ú fojas 25 vuelta, 26 y 30 vuelta, son la prueba evidente y la más convincente demostracion de la imposibilidad razonable de esa confusion.

Que esas marcas igualmente difieren sustancialmente por razon de su denominacion propia, siendo la de los actores « Leon » y la del demandado « Leon y Dragon», y desde luego, siendo el emblema de una marca el principal distintivo para popularizar un artículo que se pretende hacer conocer en el comercio, la pretendida confusion que aquéllos creen notar, no existe en el caso sub judice, no sólo por ese concepto, sinó porque aun por razon de la forma de su símbolo, difieren radicalmente, siendo entónces aplicable la doctrina sostenida por Cottarelli, capitulo 3", número 334, de que el propietario de una marca que representa vna figura, no puede absorber en su derecho todas las variedades de su forma, bajo cuyas variedades puede ser comprendida y reproducida en el dominio de las artes.

Que aun prescindiendo de las consideraciones precedentes, y admitiendo por vía de discusion que alguna semejanza pudiera existir entre esas marcas, sería ella tan remota que ambas po

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-90

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