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Fallos: 87:99 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 99 Por estas consideraciones y las expuestas en el escrito de foja... en lo pertinente, fallo declarando improcedente la articulacion promovida, deduciendo la excepcion de falta de personalidad, con costas; y corran los autos segun su estado.

Notifíquese con el original, Gervasio S. Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1900.

Vistos y considerando : Que aunque en principio nadie puede presentarse por otro en juicio sinó acreditando el mandato que al efecto se atribuye, de modo que Rivero sólo ha podido ser admitido á obrar en ejercicio de una procuracion que lo invista de la representacion del acusado, no es dudoso que, en el estado de la causa, el actor no ha podido hacer cuestion de esa personería por artículo de prévio y especial pronunciamiento, por encontrarse el asunto en la estacion de prueba y haberse él tramitado con la intervencion del citudo Rivero, asentida por la partedemandante.

Que si éste tuviese razones que oponer úla representacion que ejerce Rivero, no ha podido emplearlas en la forma expresada.

Por esto, se confirma con costas el 'auto apelado de foja setenta y dos vuelta. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. .

TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-99

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