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Fallos: 87:101 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 ducir, pero todo ha sido infructuoso, porque, sin fundar su auto, no me ha hecho lugar álos recursos de reposicion y de apelacion que en subsidio interpuse para ante V. E. y como todo ello me causa un gravámen irreparable, ocurro á V. E. interponiendo en tiempo el recurso de apelacion de hecho 4 fin de que solicite al juzgado de la referencia, secretaría del doctor Cabal, el expediente que he indicado y resuelva V. E. que ha sido mal denegado el recurso deapelacion.

Por tanto, á V. E. suplico se sirva proveer como lo pido.

Otrosí, constituyo domicilio legal en la calle San Martin 278.

Es justicia, Eduardo Amillach.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1900.

Vistos en el acuerdo: Resultando de la propia exposicion de la parte que el auto recurrido es el que admite la informacion que :

se había ofrecido para acreditar el fuero.

Que dicho auto no está comprendido entre los apelables, atento lo dispuesto en el artículo doscientos seis de ley de Proce- , dimientos, ya que él no obsta á que esta parte haga valer su derecho en la estacion oportuna del juicio y en la forma que corresponde, Por esto, no ha lugar al recurso deducido, Notifíquese original y, repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT. í

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-101

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