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Fallos: 87:93 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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El rito de que la demandada, diciéndose propietaria de dicha pro- | piedad, inquieta con frecuencia su posesion civil por actos | materiales, á pretexto de construcciones, sobre la azotea de la i casa y otros actos personales. u Y considerando : Que con arreglo á lo preceptuado por el ar- :

tículo 328 de la ley nacional de Procedimientos, se requiere para que dicho interdicto pueda prosperar : 1° Que el que lo in- 1 tente 6su causante hayan tenido posesion 6 tenencia de la cosa demandada, y 2° que haya sido efectivamente despojado de esta posesion ó tenencia.

Que del estudio hecho por el tribunal del mérito de la prueba rendida por el demandante, en manera alguna resultan comprobados tales extremoslegales, pues de las declaraciones des us testigos resulta que á ninguno de ellos les consta á ciencia cierta i que Otero sea propietario de la finca, ni que haya tenido en tal ; carácter la posesion civil de la misma, como tampoco han individualizado siquiera un solo acto del pretendido despojo 6 de la turbacion que se dice haber sufrido en esa posesion. e Que la demaniada, por intermedio de su representante legíti- y mo, ha desconocido fundamentalmentelos extremos de la accion, sosteniendo que su parte es la dueña exclusiva de la finca, y que Otero no es sinó un simple locatario que adeuda más de un año de alquileres. ] Que el título de propiedad agregado al expediente seguido | ante la justicia de paz por la señorita Aguirre contra Ote-o, por N cobro de alquileres, así como el recibo agregado ú los autos | principales de la contribucion directa, prueba indubitablemen- | te su carácter de propietaria invocado; (artículos 994 y 995 :

del Código Civil).

Que, desde luego, no habiendo Otero comprobado su carácter "| de propietario y poseedor de la finca, ni menos los actos de | turbacion de su posesion, no procede el interdicto deducido, desde que, segun lo establece la ley y lo sostienen los prácticos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-93

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