DE JUSTICIA NACIONAL 1 4 drían legalmente coexistir, y en consecuencia el demandado es- , taría facultado para poder expender sus artículos, protegido por la disposicion del artículo 23 de la ley de marcas, que expresa- í mente lo autoriza ú ejercer una industria ya explotada por otra persona con el mismo nombre y la misma designacion, siempre :
que se adopte una modificacion que haga que ese nombre ó esa denominacion sea visiblemente distinta de la que usa la casa preexistente; modificacion que existe en el presente caso, no sólo por motivo del distinto nombre que forma su emblema, sinó por causa de su forma y actitud, bien diferente de la del :
leon que en ambas marcas figura, y Que confirma al respecto el criterio judicial, el criterio que ha predominado en las declaraciones contestes de los testigos que deponen á fojas 70 vuelta, 72 vuelta, 74 vuelta y 77 vuelta, como asimismo la ratifica el fundamento en que descansa el deereto del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha Enero 31 de 1898, al revocar la resolucion de la comisaría de marcas de fúbrica y de comercio que denegaba el registro de la marca « Leon y Dragon » solicitada por Wolff, fundado en ser ella suficientemente distinta y que hace imposible su confusion, Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos por el demandado, fallo : rechazando, con costas, la presente demanda de nulidad de la patente de marca de fábrica número 6794 acordada al señor don Adolfo Wolff. Notifíquese original y re-— pónganse los sellos. | Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1900.
Vistos y considerando : Que comparadas las marcas de comercio del demandado y del der andante, y dadas las diferencias
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
