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Fallos: 87:89 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E DE JUSTICIA NACIONAL 89 reclamar de los actores la indemnizacion de los daños y perjui= cios que se le hayan irrogado.

Que, segun lo justifica con el certificado que acompaña, se le | ha concedido el uso exclusivo de la marca « Leon y Dragon » para distinguir tejidos, confecciones y artículos de mercería, con los que comercia.

Que la marca cuya descripcion y dibujos corren anexos al re= ferido "ertificado, representa una lucha entre un leon y un dru= gon. Los actores, creyendo que la marca cuyo registro solicitaban podría confundirse con la que tienen ellos concedida, se opusieron á sus gestiones, pero el Poder Ejecutivo desestimó esa protesta y le acordó su uso exclusivo, Que no cabe confusion pcsible entre el emblema que represen ta la lucha entre el leon y el dragon, y el leon sabio 6 leon de circo, que adquirieron los señores Macgregor, Aitheu y compañía de los señores Warden y compañía, el cual, parado en sus patas traseras, hace fiestas al público, y menos aún con el leon familiar y errante que habían elegido antes por emblema; no sólo los rasgos característicos de uno y otro son distintos, sinó que tambien lo es su conjunto, de modo que no es posible que el consumidor, por menos vigilante que sea, incurra en confusion.

Que resuelta en sentido negativo la incompetencia de jurisdiccion involucrada en el escrito de contestacion, la causa fué recibida á prueba, produciéndose la que expresa el certificado del señor Secretario de foja 84, habiéndose agregado los alegatos de las partes y ¡llamádose autos para sentencia, quedando con ello la causa en estado de ese pronunciamiento.

Y considerando: Que es elemental en derecho y así lo tiene consagrado la jurisprudencia, que, para que la accion sobre nulidad de una marca de fábrica pueda prosperar, se requiere exista la posibilidad razonable de una confusion entre aquella que forma el motivo de la patente y la que trata de perjudicarlu imitando es

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-89

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