ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y cuando se renovó por última vez en Junio de 1892, y en razon de que diversas casas hubieran pedido marcas donde se encontraba el nombre ó diseño de «Leon», la oficina de marcas los llamóáun arreglo, y se acordó que la marca « Leon» se usaría por las casas Rubba, Richard y Schiffner y compañía del Rosario paraferretería; el «Leon» parado, la casa Warden, para tejidos y géneros, y la casa Macgregor, Aitheu y compañía el «Leon» en cualquiera otra disposicion, para géneros tejidos en general.
Y en Octubre de 1896 la casa demandante adquiría de la casa Warden la marca el « Leon > número 2866, y desde entónces con la suya, quedó dueña absoluta de la marca « Leon» en símbolo y palabra, en toda forma, para géneros tejidos en general, Que en Diciembre de 1897, Wolff solicitó una marca que titu16 « Leon y Dragon », que segun el facsímil de la misma, es sólo una imitacion de las marcas 2866 y 2867 ; más aún, que la sola enunciacion del vocablo « Leon » y el adoptar su figura pura distinguir tejidos, importa una franca y abierta violacion de su marca, apareciendo el Dragon como disimulo 6 excusa del hecho y en las piezas de género quedaba uculto con las fajas 6 ataduras, y en la práctica, el público sólo se impresionará por el dibujo y denominacio n pasando el resto ú accesorio sin importancia.
Que asf lo entendió la Oficina de marcas al oponerse á su concesion, y el Comisario de marcas, de acuerdo con ese informe, denegó el registro solicitado ; pero, apelada esa resolucion, no obstante la opinion contraria del Procurador del Tesoro, el Poder Ejecutivo acordó su registro.
Que fundado en la ley respectiva y jurisprudencia que invoca, requiere se condene á Wolff enla amplitud que lo solicita, A foja 24 el demandado evacua el trasludo conferido, y pide el rechazo dela accion, con costas y reserva de sus derechos para
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:88
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