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Fallos: 87:86 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ss FALLOS VE LA SUPNEMA CORFE autorizan la imposicion, en el caso, del másimum de aquella hz pena, con sujecion ú lo dispuesto en los incisos 19 y 20 del artículo 84 del Código Penal, pido ú V. E. se sirva confirmar, respecto del recurrente, la sentencia recurrida de foja 51, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1900.

Vistos y considerando: Que está acreditada, tanto la comision del delito de hurto que motiva esta causa, como la responsabilidad penal de Sebastian Clemente.

Que hallándose tambien probado, respecto á ese procesado, las circunstancias agravantes á que se refieren los incisos diez y nueve y veinte del artículo ochenta y cuatro del Código Penal, desde que consta (foja ochenta y cuatro vuelta) que ha sido anteriormente castigado por delito ú que la ley señala igual ú mayor pena y por delito tambien de la misma especie que el actual, se le ha impuesto con justicia el máximum de la pena conque el artículo ciento noventa y tres, inciso primero, del Código citado, castiga el delito que ha perpetrado en virtud de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos del mismo Código, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundam' ntos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y una en la parte recurrida, Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-86

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