dentro de la disposicion del inciso 4° del artículo 193 del C6digo Penal. :
Que para graduar la pena que corresponde aplicar á los pro- E cesados, debe tenerse en cuenta, aparte de los malos antece- E dentes que ellos tienen, el valor de los objetos hurtados y to- 1 das las circunstancias que han mediado para la consumacion del E delito, j Por estos fundamentos, fallo: condenando á Agustin Perez :
a) El negro, á seis meses y medio de arresto y costas del juicio ; y á Sebastian Clemente (a) Sin ganga, á doce meses de r arresto y costas correspondientes, debiendo descontarse ú am- :
bos el tiempo de prision preventiva que llevan sufrida en la ñ forma que determina el artículo 49 del Código Penal. Notiff- a quese con el original, comuníquese al director de la Peniten= a ciaría y jefe de policía, y fecho, archívese. | Francisco B. Astigueta. Ni 3 i VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL j Buenos Aires, Julio 27 de 1900. i Suprema Corte: E Ha sido legalmente declarada con sujecion á las constancias 4 de autos la responsabilidad del procesado Sebastian Clemente, 3 por su participacion en el hurto de un cajon de mercaderías ex- a traídas del Riachuelo y conducidas á tierra en una canoa, 1
A ese hecho corresponde la pena de un mes á un año de arres- Ñ
to, segun lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 193 del Códi- E go Penal, ya que el valor de la cosa hurtada no alcanza al de | 500 pesos; y como los malos antecedentes y reincidencias del i procesado Clemente, que refiere el informe de foja 48 vuelta, 3 4 —-
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:85
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