Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:76 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

- rrupcion se tendrá por no sucedida, si ha tenido lugar la deser| cion de la instancia.

É Que la perencion ó desercion de la instancia determinada por ese artículo, no se encuentra legislada por nuestra ley procesal, E y desde luego, el tribunal carece de atribuciones ó facultades para declarar judicialmente su existencia y á su mérito dar É por abandonado el juicio, puesto que la interrupcion causada por la demanda subsiste, mientras esté pendiente el juicio.

p Que en su consecuencia, y de acuerdo con lo estatuído por el artículo 4023 del código citado, que rige el caso, en razon de que esa interrupcion de la prescripcion debe ser juzgada baje el im perio del derecho comun, la defensa alegada por Caraballo es infundada, por corresponderle la prescripcion de diez años, prefijada por ese artículo para toda obligacion personal por denda exigible.

Por estas consideraciones y las concordantes aducidas en el meditado escrito de foja 38, fallo: rechazando, con costas, la excepcion de preseripcion liberatoria opuesta por don Justo José de Caraballo, y por tanto, mando llevar adelante la ejecucion hasta el pago íntegro al acreedor, del capital, intereses y costas rechimado.

Notifíquese original y repóngans» los sellos, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1900.

Vistos y considerando : Que el ejecutado Caraballo no ha podido oponer con éxito la excepcion liberatoria que hace valer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos