Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:74 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


É 74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
se desprendido anteriormente de una íraccion del mismo en favor de los antecesores de don Manuel Lainez.

Tercero : Que lo expuesto en el considerando anterior está demostrado por la posesion que tenía Lainez del campo cuestionado, y que el demandante ha reconocido.

Cuarto : Que, por consiguiente, el gobierno de la Provincia está en la imposibilidad de dar la posesion de la cosa que vendió.

Quinto : Que habiéndose demandado daños y perjuicios por la mora, tan solamente en virtud de pedirse el cumplimiento de la obligacion por la entrega de la cosa misma, materia de aquélla, no procede la condenacion, con arreglo ú lo pedido, por resultar que no se trata de un caso de retardo, sinó de la inejecucion de la vbligacion por imposibilidad ¿a pago.

Por estos fundamentos : se declara que el gobierno de la Provincia está obligado á devolver á don José M. García el importe proporcional de la fraccion de campo vendida anteriormente á don Manuel Lainez, y que el demandante puede desistir de la compra de todo el campo, si así le conviniera, en cuyo caso, se le devolverá el precio íntegro, sin especial condenacion en costas, quedando á salvo al actor el derecho para reclamar la indemnizacion á que hubiere lugar por los daños y perjuicios que ocasionare la inejecucion de ls obligacion, Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, archívese, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos