creen se hayan irrogado á García los que pretende, de los cuales tampoco sería responsable la Provincia, porque sólo los habían ocasionado la precipitacion ó la falta de práctica en ls negocios.
Que García no ha debido vender sin ser propietario, pues el dominio no se adquiere sin la tradicion y él mismo reconoce que jamás ha poseído el campo.
Que la Provincia reconoce el derecho del comprador, pero está en la imposibilidad de darle una posesion que ella misma no tiene actualmente, Que si es posible cumplir el contrato, la Provincia abonará á García los perjuicios que le haya ocasionado la mora, y en caso contrario, el contrato se resolverá por el pago de los daños y perjuicios que realmente haya sufrido, y que compruebe, Que por ello pide se declare que la Provincia no está obligada por ahora á la entrega de la cosa vendida, En otro escrito, dice el representante dela Provincia de Buenos Aires, que en el expediente promovido por el señor Lainez, informa el señor Asesor de gobi. rno, arribando ú las siguientes conclusiones :
a) Los antecedentes de mensura de que hace mérito Lainez tienen prolija comprobacion en cuanto se refiere á su derecho y posesion del campo, que por error se vendió á García; b) El Departamento de Ingenieros había incurrido en errores no suministrando los datos comprobatorios del derecho de Lainez, lo que dió lugar á la aprobacion de la mensura que sirvió de base para la venta á García, y posteriormente aconseja el Departamento la aprobacion de la mensura del agrimenso Monteverde, contraria á los der.chos de Garcia; e) El expediente extraviado de Lainez había sido reconstruído y no debía precipitarse la tramitacion, ereando una situacion embarazosa al Poder Ejecutivo; d) Lainez está en posesion tranquila y úá justo título, de una
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:72
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