Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:78 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


INFORME DE LA CÁMARA DE APELACIONES
La Plata, Marzo 24 de 1898, Señor Presidente de la Suprema Corte Naciona! :

El recurso de que instruye el escrito que precede se refiere ú un pleito sobre cobro de pesos, seguido contra el doctor José Joaquin Morandé, domiciliado en esta ciudad, por don Francisco A, Hernandez, apoderado de don Patricio A, Morandé, vecino y ciudadano de la República de Chile.

En tal pleito, despues de haberse resuelto en 4° y 2" instancia una excepcion dilatoria de arraigo del juicio interpuesta por el doetor Morandé, dun Francisco V. Martí, en representacion de éste, dedujo, contestando la demanda, además de la excepcion de falta de personalidad en el apoderado del actor, la de incompetencia de jurisdiccion, fundándola en que, atento lo dispuesto por la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863, el conocimiento del asunto correspondía al juzgado nacional de la provincia.

Corrido un trasla.o al juez de 4° instancia, sin declararse competente para conocer del juicio, abrió la causa á prueba.

Esto motivó un recurso de reposicion, que fué resuelto definitivamente en el sentido de que debía sustanciarse y decidirse la excepcion de incompetencia antes de la apertura del juicio ú prueba sobre lo principal.

El juez de 4° instancia, considerando que había en autos elementos suficientes para resolver aquella excepcion, declaró innecesarivel recibimientoá prueba, corrió un nuevo traslado por su órden, y evacuando éstos y oído el ministerio público, rechazó la excepción, fundándose en que el demandado, que tenía su domi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos