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Fallos: 87:71 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que por todo lo expuesto demanda ú la provincia de Buenos Aires, para que sea condenada á la entrera de la cosa vendida, al pago de los daños y perjuicios irrogados y que se le irroguen en adelante, y de las costas del juicio.

Areditada la jurisdiccion originaria de esta-Suprema Corte, el representante de la provincia de Buenos Aires contestó la demanda, diciendo:

Que los hechos expuestos por el demandante eran exactos.

Que el gobierno vendió á García el lota de campo, considerándolo de su propiedad, otorgándole la escritura de venta, y con motivo de las diligencias hechas para darle la posesion se presentó el señor Manuel Lainez al Poder Ejecutivo alegando que esa venta lesionaba sus derechos, porque el campo vendido le pertenecía en virtud de concesiones anteriores.

Que Lainez ha exhibido algunos antecedentes que demuestran la existencia de un expediente que hace referencia á su campo, y como ese expediente se ha extraviado, Lainez trata de reconstruirlo con datos que existen en las oficinas públicas. í Que el gobierno ha debido atender esta reclamacion, puesto que se ha reconocido derechos de Lainez al campo, no puede desconocerlos hoy sinó en mérito de poderosos motivos, Que está en interés del gobierno esclarecer el pretendido derecho de Lainez para que, segun sea el resultado, satisfacer ó no las justas pretensiones de García, de que se le ponga en posesion del campo, Que si Lainez tiene derechos adquiridos, el contrato con García se resolverá por indemnizacion de daños y perjuicios, pero si esos derechos no existen el gobierno pondrá ú García en posesion úel lote, Que el temor del demandante, ¿2 que su situacion se prolongue, es infundado, porque la reclamacion de Lainez está por resolverse, Que juzga estemporánea la manifestacion de perjuicios y no

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-71

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