Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:81 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general se declara mal denegado el recurso y se le concede en relacion. En consecuencia, líbrese oficio á la Excelentísima Cámara segunda de Apelaciones de La Plata para la remision de los autos, con noticia de las partes. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA, — ABEL BAZAN,— OCTAVIO
BUNGE.
Fa''o de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1900.

Vistos y considerando : Que por la resolucion de foja catorce se admitió el recurso deducido para ante esta Suprema Corte: por don José Joaquin Morandé contra la sentencia de la Cámara segunda de Apelaciones de La Plata, que rechazó la excepcion de incompetencia opuesta por el demandado, Que éste, sin determinar precisamente los hechos en que fundaba la excepcion de incompetencia, invocó en geveral las disposiciones de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiecion y competencia de lostribunales federales, según la cual, agregó, corresponde el conocimiento de esta causa al juzgado nacional de esta provincia (la de Buenos Aires). Véase foja cuarenta y dos, expediente agregado, Que al sustanciar esa excepcion, el juez de primera instancia de La Plata confirió á las partes, para mejor proveer, traslado por su órden (foja ciento cinco).

Que contestando éste, la parte actora sostuvo que la excepcion no era procedente, porque demandante y demandado son Y T. LXXXVIL 6

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos