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Fallos: 87:73 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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parte importante del campo, y el Poder Ejecutivo no puede dar la posesion á García, despojando á aquél, porque se expondría á nuevo pleito que le sería del tudo desfavorable, Que en veintiseis de Abril el Poder Ejecutivo dictó un decreto en que reconoce los derechos de Lainez y aprueba la mensura de Monteverde, declarando rescindido el contrato con García respecto á la fraccion poseída por Lainez, y mandando que sele devuelva por tesorería el precio pagado por esa fraccion, con sus intereses.

Que García no puede pretender, pues, que se le de la posesion de todo el campo comprado por él, por cuanto el Poder Ejecutivo ha anulado en parte, la venta hecha á su favor, y no puede reclamar otros daños y perjuicios que la devolucion del precio pagado, con sus intereses, Evacuando el traslado que le fué conferido, dice García que el Poder Ejecutivo, despues de trabado el pleito, no ha podido ordenar se escriture una parte del campo á Lainez ni fijar los daños y perjuicios, limitándolos al de la parte de precio proporcional á la fraccion escritarada al tercero.

Que el demandado no puede rescindirel contrato, ni menos una parte de él, obligando al portador ú quedarse con sólo una parte de lo comprado, sobre lo cual no hubo precio, ni consentimiento. Termina pidiendo que el litigio se lleve adelante.

Recibida la causa á prueba, se produjo la que consta del certificado de foja noventa y dos.

Y considerando : Primero : Que la demanda de foja cuatro se ha deducido pidiendo la entreza de la cosa vendida y los da- .

ños y perjuicios irrogados por la demora, y los que en adelante se irroguen, Segundo : Que resulta de lo expuesto por las partes, que el gobierno de la provincia de Buenos Aires vendió á García un campo de mayor extension de la que podía disponer, por haber

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-73

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