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Fallos: 87:49 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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vincia, no tiene valor legal para suspender el curso del término en los procedimientos judiciales del fuero federal, cuando, como en este caso, no se alega causa justificable para no haber presentado el escrito al secretario de este juzgado, Por estas consideraciones y fallos de la Suprema Corte en el tomo XXI, página 9; tomo XXIX, página 366; y tomo LVII, página 43, resuelvo: se lleve adelante la ejecucion, hasta hacer pago al acreedor con el producto de los bienes embargados, con costas al ejecutado. Repóngase.

Daniel tioytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1900.

Vistos y considerando: Que el término fijado por el artículo doscientos sesenta y ocho de la ley de procedimientos para oponerse á la ejecucion, es perentorio y fatal, Que, como lo establece el auto recurrido, el escrito de foja diez y siete ha sido presentado en la secretaría del juzgado fuera de ese término.

Que no puede considerarse válido el cargo puesto en aquel por un escribano de provincia, porque no se ha expresado razon suficiente que justifique la presentacion del escrito de la referencia, á escribano que no desempeña las funciones de secretario del juzgado de seccion, y la reserva de ese escrito por más de dos días fuera de las oficinas del secretario de la causa, Que la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido á foja veinte, alegó que la excepcion opuesta en el escrito de foja diez y siete, lo ha sido fuera del término y que por este solo motivo debe desecharse, mandando llevar adelante la ejecucion.

T. LEXEVIL 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-49

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