te; que la determinacion del aforo, con sujecion á la tarifa de avalúos, corresponde á la administracion, con prescindencia de loque hayan hecho otras jurisdicciones en casos diferentes ; y, finalmente, que, declarada la calidad superior á la manifestada para el despacho, corresponden los dobles derechos punitorios que prescribe el artículo 930 de las ordenanzas, Estas consideraciones, explícitamente consignadas en la resolucion administrativa de foja 11, desvirtúan lo resuelto en la sentencia de foja 72, Pido áV. E. se sirva revocar ésta, y confirmar aquélla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1900.
Vistos y considerando: Que como se hace constar en la sentencia del inferior, la Aduana de la Capital había despachado con el aforo de setenta y cinco centavos por kilo, en el curso del año de 1895, diversas partidas de tabaco pertenecientes á los señores Rafael Ottone y compañía, manifestadas é importadas en las mismas condiciones que los tabacos á que esta causa se refiere, Que ese antecedente sirve á justificar la manifestacion hecha por Ottone y compañía en la Aduana del Rosario, porque no se le puede atribui, falsedad, ni siquiera un error imputable, cuando, en sus relaciones con la Aduana, ajustaban sus actos á la interpretacion y aplicacion que la Aduana misma hacía de la ¡ey de Aduana con diferencia úá la tárifa establecida para el aforo y pago de los tabacos importados.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:398
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