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Fallos: 87:383 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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estas consideraciones se revoca la resolucion recurrida de foja..., con costas. Repónganse los selles. — G. Ferrer. » Esta resolucion fué notificada ul apoderado de la parte acto- 1 ra en 24 de Julio y al señor Berra, en 26 del mismo, Con fecha 28 de Julio el apoderado Berra, presenta un escrito apelando dela resolucion mencionada para ante V. E., y en el cual recayó la resolucion siguiente :

«Buenos Aires, Julio 3 de 1900. Autos y vistos : Tratándose de una diligencia de prueba que trae gravámen irreparable, no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto; y siendo la condenacion en costas accesorio de lo principal, estése á lo resuelto. » Es caanto puedo informar á V. E.

G. Ferrer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1900.

Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que el auto recurrido es aquel que deja sin efecto el que ordenaba la presentacion de la escritura pública de mandato.

Que habiendo manifestado el demandante no tener el poder expresado en la forma antedicha, lo que no ha sido contradicho por el demandado, el auto que deja sin efecto la providencia referida no trae gravámen irreparable, desde que deja á la parte su derecho para pedir lo que corresponda.

Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto.

Remitanse estas actuaciones al juez de la causa para su agre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-383

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