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Fallos: 87:381 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 381 Por tanto sírvase V. S. dejar sin efecto la intimacion á que me he referido, con costas al contrario. Será justicia. — J. RI.

Garcia, Julio Fonrouge.

De este escrito y con fecha 6 de Abril, se concedió traslado á la parte del capitan Klaaborg, quien, evacuándolo, lo hace con el escrito que transcribo y que fué presentado con fecha 16 de Abril :

« Buenos Aires, Abril 16 de 1900. Señor Juez Federal : José Antonio Berra, representante del capitan del vapor « Ekliptica», en el juicio que á éste le sigue don Pedro Christophersen, sobre pretendido cobro de diferencia de flete, haciendo uso del traslado conferido de un escrito presentado por la parte contraria, en que pide revocatoria del auto en que se le intima al adversario exhiba la escritura pública del mandato en que le fué conferida la agencia del vapor mencionado, á V. S., como más haya lugar en derecho digo: Que en mérito de las breves consideraciones que paso á exponer, V. S. se ha de servir rechazar, con expresa condenacion en costas, las temerarias 6improcedentes pretensiones aducidas en el escrito que contesto, por ser así lo que legítimamente corresponde en justicia. El auto de V. S, ordenando la intimacion hecha al actor para que presente el testimonio de poder invocado en esta causa y con el objeto de acreditar las facultades que el mismo le confiere en el desempeño de la agencia que sele encomendó, se ajusta perfectamente á derecho y no puede en manera alguna ser revocado, como erróneamente se sostiene de contrario. Cuando más el demandante puede resistirse á exhibir dicho documento 6 dar las razones que le asisten para no presentarlo, pero en manera alguna tiene derecho para oponerse á tales providencias y solicitar su revocatoria. Eso importaría acordarle al adversario el privilegio de limitar ú su antojo los medios de prueba de que puedo valerme en juicio, lo que es sencillamente ridículo. Aun en la hipótesis de que la medida

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-381

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