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Fallos: 87:380 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE madores del vapor «Ekliptica» para representar áéste como agente en Buenos Aires en la época en que se ocasionaron los hechos que motivaron este pleito ». El Juzgado proveyó de conformidad, intimando al actor presente la escritura qué lo :

acreditaba agente del vapor mencionado, con fecha 2 de Abril del corriente año, Esta providencia les fué notificada 4 ambas partes en la misma fecha (2 de Abril).

Con fecha 5 de Abril la parte demandante presenta el escrito que é continuacion transcribo, en el que pide se deje sin efecto el auto mencionado.

Dice así : « Buenos Aires, Abril de 1900, Señor Juez Federal: José Ramon García, por don P. Christophersen, en autos con el capitan Klaaborg, del vapor «Ekliptica », sobre cobro de pesos, á V.S. digo: Que seha notificado á mi parte la intimacion requerida de contrario para que presente la escritura pública del mandato conferido por los dueños 6 armadores del vapor «Ekliptica», para representar ú éste como agente en Buenos Aires, y vengo á manifestar á V. S. que mi representado no tiene poder otorgado en la forma indicada, que no es la que ordinariamente se usa para la constitucion de agentes. Esto debe saberlo el demandado, que ha hecho una falsa afirmacion al pedir la intimacion decretada por el Juzgado bajo la condicion sobreentendida de si /uese cierto, pues no puede ser de otra manera, ya que al Juzgado no podía constarle la existencia de tal poder, El carácter de agente que mi representado ha invocado, no le ha sido negado y en su virtud ha procedido hasta el momento de iniciado el presente juicio, Como tal lo hu reconocido el capitan Elaaborg y la Aduana de esta Capital, segun el certificado que corre á foja... y lo único que está en tela de juicio es la extension de facultades del agente en el desempeño de su cometido, Por otra parte, si existe la escritura pública que afirma el demandado, á él le incumbe probarlo y presentar ese 6 cualquier otro documento que quiera hacer valer como prueba,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-380

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