sultado de la gestion iniciada contra el otro firmante de la letra.Y considerando: 1° Que no habiéndose probado, ni siquiera insinuado por el excepcionante, haber tenido provision de fondos en poder del Banco, la letra que sirvede base ála ejecucion conserva toda su fuerza obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 744 del Código de Comercio.
2" Que segun el artículo 3997 del Código Civil, la demanda interpuesta contra el deudor principal, que en el caso lo es el aceptante don Alfredo Lacassa, interrumpe la prescripcion contra el fiador, que viene á ser el librador que opone la cxcepcion.
3" Que interrumpida la prescripcion .respectodel aceptante, señor Lacassa, con los procedimientos seguidos contra él, de ejecucion y embargo decretados á foja 4, y luego de embargo de la cuarta parte de su sueldo como sargento mayor del ejército, quedó interrumpida respecto del librador 6 fiador, de acuerdo con la disposicion citada del Código Civil.
4 Que la circunstancia de no haberse trabado el embargo decretado contra Lacassa, no puede perjudicar al ejecutante, pues ello se debe á causas ajenas ú la voluntad de éste, Por estas consideraciones, y las concordantes del escrito de foja 45, se rechaza, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado don Aurelio P. Gutierrez, en su escrito de foja 42; en consecuencia, llévese adelante la ejecucion hasta hacerse íntegro efectivo pago al acreedor del capital, intereses y costas reclamados. Repónganse las fojas.
G. Ferrer.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:376
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