—» FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Er contestes de los testigos Angela Moscataglia, Julia Remague FO de Lanzague y Jaime Mella, respondiendo á la quinta pregunta E de los interrogatorios de foja 74 y 90, que el maquinista, al É poner en movimiento la máquina número 14, no silbó, ni dió E señal alguna de ponerse en movimiento, circunstancia que una P vez más lo constituye en estado de responsabilidad, desde que | la empresa no ha justificado la razon única de exencion de tal deber, que le impone el artículo 88 del Reglamento general de ferrocarriles, consistente en que esos silbatos, como señales, son f obligatorios al aproximarse un tren á los pasos á nivel, sólo pueden ser suprimidos siempre que las puertas de guarda-barrera estén comunicadas directamente por medio de aparatos eléctricos, que permitan comunicar con la anticipacion debida el pasoje de los trenes; y ese extremo no ha sido probado por el demandado.
4 Que, finalmente, los testigos del actor declaran que el guarda-barrera del paso á nivel de la calle Libertad, en el momento del accidente, no se encontraba presente, y esas mismas personas, inclusive el guarda-barreras Cantoni, expresan que las barreras se hallaban levantadas cuando el convoy puesto en movimiento derribó ú la señora Massini de Rabbia (véase declaraciones de Volpi, Angela Moscataglia, Julia Remague de Lanzague, Cantoni y Jaime Mella); infracciones graves, no sólo porque ese estado de cosas pudo ser la razon 6 motivo determinante que la víctima pudo tener para decidirse á atravesar la vía, sinó porque tales actos importan verdaderas infracciones de los incisos 5° y 8° del artículo 5° de la ley número 2873, que le imponen el deber de establecer la guarda y el servicio de las barreras en los pasos á nivel; barreras que deberán cerrarse á la aproximacion de cada tren, abriéndose despues que haya pasado, para dejar expedito el tráfico.
Y no obstante que las repreguntas hechas á esos testigos van encaminadas á demostrar que el accidente se operó en las lí
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:370
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