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Fallos: 87:374 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Jada de foja ciento treinta y tres, y teniendo en consideracion de que no procede en el caso indemnizacion sin "por cuasi delito, seconfirma dicha sentecia en cuanto declara la responsabilidad del demandado y le impone las costas del juicio y se la reforma en cuanto al monto de la indemnizacion, el que se reduce ú la suma de cuatro mil pesos moneda nacional. Notifíquese original, y, respuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,


CAUSA COCLXI
El Banco Nacional en liquidacion, contra don Alfredo Lacassa y despues contra don Aurelio S. Gutierrez, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre prescripción.

Sumario. — En los documentos endosables ó al portador, lus actos que interrumpen la prescripcinn respecto á uno de los coobligados no tienen eficacia respecto de los otros.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-374

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