372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de que se sirve, ó que tiene á su cuidado ; y, finalmente, de los y artículos 65 y 91 de la ley número 2873, que prescribe la resb ponsabilida° de las empresas por los perjuicios causados por | culpa 6 negligencia de sus empleados en el desempeño de sus funciones, y sin que puedan declinar su responsabilidad en éstos.
9" Que en cuanto á la fijacion del quantum de lo que el demandante debe ser indemnizado, tenemos que, no obstante ser para el juez un arduo problema poderlo determinar en estricta justicia, desde que la vida no tiene precio, en el sub-judice, las constancias de la causa suministran antecedentes bastantes para establecerlos de un modo prudencial y equitativo, motivo por el que, teniendo en consideracion la edad, sexo y profesion 6 modo de vivir de la víctima, lucro cesante, así como lo gastado en entierro, luto, etc., etc., el Juzgado, en uso de las facultades privativas que le colieren los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, aprecia y fija el monto total de los daños y perjuicios que la empresa debe pagar, en la cantidad de 8000 pesos moneda nacional, Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos en el escrito de alegato de la parte actora, definitivamente juzgando, fallo: declarando comprobada la responsabilidad atribuída á la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario con ocasion de la muerte de doña Rosa Mussini de Rabbia, y en su consecuencia la condeno á pagar á su esposo don Cárlos Rabbia, hoy ásus legítimos sucesores, dentro del término de diez días de ejecutoriada esta sentencia, la cantidad de 8000 pesos moneda nacional por toda indemnizacion de perjuicios, con más las costas del juicio.
Notifíquese original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:372
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