DE JUSTICIA NACIONAL 3n neas auxiliares de la empresa, dentro del recinto de la estacion de cargas, y no ser calle pública el paso á nivel de la calle de Libertad, tal defeosa es inadmisible, no sólo porque esos testigos han declarado que es un paso á nivel de considerable tráfico de peatones y carros, sinó porque el informe de foja 13 del expediente agregado, así lo confirma, y así virtual 6 implícitamente lo ha entendido la misma empresa al establecer allí un servicio permanente de guarda-barreras, y principalmente porque sobre el particular no puede reabrirse discusion, por ser él un hecho fundamental de la demanda, que ha sido aceptado sin observacion ni contradiccion del demandado, motivo por el que no puede hoy alterarse el conocimiento de la litis contestacion (artículo 86 de la ley nacional de Procedimientos).
7° Que aparte de las consideraciones precedentes, que determinan la responsabilidad de la empresa demandada, el sumario instruído con ocasion de ese accidente por la Direccion General de Ferrocarriles, que ha sido presentado como parte de prueba, comprueba ampliamente esa responsabilidad, desde que su resolucion final, con arreglo al artículo 72 de ley respectiva, hace féen juicio, salvo la prueba en contrario. prueba que no ha sido ofrecida en forma alguna, y por cuya razon están en pié sus conclusiones condenatorias, 8" Que comprobadas las distintas y cada una de las infracciones cometidas por los empleados de la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, y que han sido la causa real y eficiente de la muerte de la señora Rosa Massini de Rabbia, nace el derecho del actor para ezigir la reparacion del perjuicio causado, cuyo derecho emana del artículo 1109 del Código Civil, que estatuye : que todo el que ejecuta un hecho que, por su culpa 6 negligencia, ocasione un daño á otro, está obligado á la reparacion del perjuicio ; del artículo 1113, que dispone : que la obligacion del que ha causado un dañ" se extiende á los daños que causaren los que están bajo su dependencia, ó por las cosas
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:371
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