ARTICULO 3997 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3997 .- La demanda interpuesta contra el deudor principal, o el reconocimiento de su obligación, interrumpe la prescripción contra el fiador; pero la demanda interpuesta contra el fiador o su reconocimiento de la deuda, no interrumpe la prescripción de la obligación principal.


    Nota:3997. DURANTON, t. 21, núm. 283. MARCADE, sobre los arts. 2249 y 2250, núm. 2. AUBRY y RAU, § 215. En cuanto a la primera parte del artí­culo, Cód. francés, art. 2250. En contra de la segunda, VAZEILLE, "Prescrip.", núm. 251. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 635. Este último autor dice, que si el fiador pagó en diversas épocas los intereses o parte del principal, estos pagos tienen el efecto de interrumpir la prescripción que corrí­a contra el deudor principal. Pero tales pagos son absolutamente extraños al deudor y no pueden perjudicarle. VAZEILLE expone que la obligación del fiador es accesoria y que mientras ella subsiste, la obligación principal no puede ser prescripta. Creemos que lo contrario debí­a deducirse del principio de que la fianza es un accesorio de la obligación de la deuda. Lo accesorio con todos sus efectos no puede ejercer influencia alguna sobre lo principal, que tiene una existencia independiente de todos los accesorios.

    Ver articulos: [ Art. 3994 ] [ Art. 3995 ] [ Art. 3996 ] 3997 [ Art. 3998 ] [ Art. 3999 ] [ Art. 4000 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3997 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO II
    - De la interrupción de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3994 ] [ Art. 3995 ] [ Art. 3996 ] 3997 [ Art. 3998 ] [ Art. 3999 ] [ Art. 4000 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...