DE JUSTICIA NACIONAL 375 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 25 de 1899.
Y vistos: estos autos, que por cobro ejecutivo de pesos, sigue el Banco Nacional en liquidacion contra don Alfredo Lacassa y don Aurelio S. Gutierrez, resulta :
1 Que citado de remate el deudor, don Aurelio P. Gutierrez, girante de la letra de foja 1°, opuso la excepcion de caducidad y prescripcion, fundado en que no habiendo sido hecho el protesto en persona contra él, la accion del Banco se halla perjudicada, segun lo establecen los artículos 621 y 666 del Código de Comercio, y en que ha transcurrido con exceso el término que exigía el antiguo Código de Comercio y el que exige el actual, para que se opere la prescripcion (artículo 848), y no habiendo sido interrumpida la prescripcion con los procedimientos seguidos contra el aceptante don Alfredo Lacassa, de conformidad á la última parte del artículo 848 citado.
2" Que corrido traslado, el ejecutante pide su rechazo, fundado en que se le notificó al ejecatado, como girante de la letra, el protesto que se hizo contra el aceptante. Que, además, no habiéndose probado por el girante haber tenido provision de foudos en poder del girado, al veucimiento de la letra, 6 del aceptante, la letra no se perjudica respecto del librador (artículos 621 y 714; fallos de la Suprema Corte. tomo 17 pág. 426 ).
Que la prescripcion ha sido interrampida con el procedimiento seguido contra el aceptante, pues á ese fin nada importa que el embargo ordenado contra éste no hubiera sido trabado (artículo 3997, Código Civil), siendo tambien óbice, para que se opere la prescripcion, la necesidad que había de esperar el re
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:375
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