DE JUSTICIA NACIONAL 377 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1900.
Vistos y considerando : Que segun resulta de la letra de foja primera y de la escritura de protesta de foja dos, aquélla debió ser pagada el veinticuatro de Mayo del año de mil ochocientos ochenta y nueve.
Que seguido juicio por el acreedor, ú sea por el Banco Nacioval, contra el aceptante de la letra, don Alfredo Lacassa, y no habiendo conseguido el pago, solicitó aquél inhibicion general de bienes contra el referido Lacass: y contra el librador don Aurelio S. Gutierrez, inhibicion ú que se hizo lugar por auto de veinte de Setiembre de mil ochocientos noventa y cuatro foja veintitres vuelta).
Que el mismo Banco, en escrito presentado con fecha cinco de Octubre de mil ochocientos voventa y nueve, pidió que Gutierrez fuese citado para el reconocimiento de la firma de la letra, en virtud de proponerse cambiar la accion entablada, dirigiéndola contra el girante, segun lo expresa en dicho escrito, deduciéndola en efecto, ó más bien dich», sosteniéndola en las ulterioridades del juicio.
Que en virtud de los antecedentes expresados, es de toda evidencia que desde el vencimiento de la letra de foja primera, hasta la fecha en que el actor manifestó la intencion de dirigir la accion contra Gutierrez y aun hasta la fecha en que pidió inhibicion contra el mismo, el término para la prescripcion estaba cumplido, ya sea que se aplique la disposicion del artículo mil tres del Código de Comercio antes de ser reformado, 6 ya la del artículo ochocientos cuarenta y ocho del mismo código despues de la reforma.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-377
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