Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1900.
Vistos y considerando : Que están plenamente acreditados los hechos de la muerte de María Rosa Massini de Rabbia, causada por vehículos del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, de la culpa de los empleados de esa línea que ha originado el accidente y el daño causado al demandante en lo que se refiere á su existencia misma.
Que con tales antecedentes, está fuera de duda el deber en que se halla la empresa de indemnizar el daño con arreglo á la ley general de ferrocarriles que asf lo previene y con sujecion á lo dispuesto en los artículos mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil.
Que segun resulta de la prueba producida, la citada doña María Rosa había alcanzado ya la edad de sesenta años; se ocupaba del lavado de ropa ; era fuerte y constante en el trabajo y con sus frutos atendía la subsistencia de su familia, ayudando ásu esposo al sosten de la misma, como se expresa en la de- :
manda, á foja cinco vuelta.
Que estos antecedentes habilitan al juez para fijar de una manera equitativa y prudencial la indemnizacion pecuniaria, de cuya determinacion lo encarga el artículo mil ochenta y tres del citado Código.
Que el demandado ha desconocido en absoluto el derecho del demandante á ser indemnizado, lo que hace que las costas del juicio deban entrar en los daños y perjuicios de que aquél es responsable, de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Supre Corte. :
Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia ape
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:373
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