E la personería que se atribuye, y desconoce á sí mismo, la apliU cacionaal caso delas disposiciones legales que invoca, pues la "desgracia de que se pretende sacar partido en este juicio, no ha sido sinó la imprudencia de la misma víctima ; razones por las que pideel rechazo de la accion, con costas.
Que recibida la causa á prueba para la justificacion de los hechos alegados y no consentidos, se produjo la . que expresa el certificado del señor secretario, de foja 102, habiéndose ordenado la agregacion de los alegatos de las partes, y llamádose autos para sentencia, con lo que la causa se encuentra en tal estado, Y considerando : 1° Que la defuncion de doña Rosa Mazzini de Rabbia, acaecida el día 28 de Octubre de 1894, á causa del accidente ferroviario que motiva la demanda, se encuentra acreditada por el instrumento público de foja 3, por los testigos presentados por el actor, y virtualmente lo ha reconocido el demandado, por el silencio observado al respecto, desde que por la ley estaba obligado á confesar ó negar ese hecho fundamental del pleito (artículo 86 de la ley nacional de Procedimientos).
2" Que la personería de don Cárlos Rabbia, hoy de sus legítimos descendientes, para accionar contra la empresa demandada no obstante el desconocimiento expreso hecho en el escrito de contestacion, se encuentra ampliamente comprobada pur el instrumento de foja 4, y en especial, por el testimonio de declaratoria de herederos, corriente á foja 58; razon por la que el Juzgado asf lo declara.
3" Que trabada la litis en la forma que queda relacionada, incumbe al Juzgado examinar el mérito dela prueba, que la empresa demandada debió rendir para comprobar su irresponsabilidad legal, desde que por la ley ella se presume juris /antum, por ser á su cargo la comprobacion de que el accidente que causó la muerte de doña Rosa Massini de Rabbia, fué el resultado de un caso fortuito 6 de fuerza mayor (artículo 65 de la ley número 2873).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:368
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