gí: en la época en que la condicion se estableció, y con arreglo á ella interpretar cuál fué la voluntad de las partes al contraer la obligacion ó como quisieron obligarse verosímilmente. En el presente caso, es fuera de duda que se quiso hacer un beneficio al ferrocarril mismo, que lo era del Estado, pero tambien es in= dudable que al hacerse esa donacion se ha tenido en cuenta por el donante las ventajas positivas que la construccion de la línea reportaba á la comunidad en general, especialmente á los compos afectados por el cruce de la Jínen, pues que los valorizaba mayormente, creándoles ventajas de comunicacion y transporte para sus productos agrícolas, ventajas que indudablemente tambien han compensado el valor del terreno donado, si se tiene en cuenta el exiguo valor que en esa época tenía la tierra en nuestra campaña, sin que DE ningun caso pueda decirse que esas ventajas eran hipotéticas.
6" Que en este órden de ideas y vigente el actual Código Civil, es de creerse que la intencion del donante no ha sido únicamen= te prestar simplemente apoyo á leotr:, en beneficio general, como lo dice la cláusula establveióa y en que concuerdan las partes, sinó que ha tenido miras particulares de compensacion que han debido y deben desvirtuar el carácter gratuito de la donacion, lo que para conservar sus verdaderos quilates ha debido forzosamente ser ajena á todo interés privado.
7" Que, por "o tanto, la cláusula resolutoria, sentada esa pre= misa, indirectamente importaba una prohibicion de vender, desde que se establecía que si llegaba este caso, el agraciadoó donatario pagaría el importe del terreno; no había pues sinó una donacion condicional, cuya condicion desnaturalizaba el acto, repugnando á la ley en tales condiciones, que ha devido y debe tenerse la cláusula resolutoria como no escrita y comprendida en el artículo 1364 del Código Civil.
8° Que respecto de la aplicabilidad del artículo 2613 del mismo Código, aparece terminante en las restricciones del do
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:329
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