"sois a SETE > r — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E en la línea de Luján á Pergamino, en campo que poseía dicho Y Nievas, ubicado en el cuartel 5° del partido de San Antonio de y Areco, pero imponiendo en la donacion la expresa condicion de que en cualquier tiempo que el Ferrocarril fuere enajenado se leindemnizaria el valor del terreno donado.
2" Que esa donacion gratuita y condicional fué aceptada por medio del reprwsentante del Ferrocarril Oeste lisa y llanamente en los términos que fué otorgada y con la declaracion expresa deobliyar al Directorio al cumplimiento de las condiciones impuestas.
3" Que verilicada por el P. E, de la Provincia la enajenacion de la línea férrea mencionada, quedó resuelta la condicion establecida por la donacion hecha por don Pascual Nie— vas á favor de dicho Ferrocarril á título gratuito temporal y por cuyo motivo el demandante, como propietario hoy, viene á deducir esta demanda por la indemnizacion del terreno, indemnizaciones 6 intereses, con más lascostas y gastos del juicio en el caso de hacer oposicion ú esta demanda, 4° Que corrido traslado de la demanda á la empresa actual del Ferrocarril Veste, ésta lo evacuó ú foja 16, diciendo: 1° Que es cierto que en la fecha indicada don Pascual Nievas donó el terreno á que se refiere esta demanda; 2? Que al transmitirse álos sucesores de don Pascual Nievas el resto de la propiedad de éste, no se ha incluído ia parte ocupada por lavía férrea ni se les ha cedido las acciones y derechos que sobre ella pudiera tener Nievas, de modo que ningun derecho han adquirido al respecto, por lo que carec" el demandante de título para entablar la neción; 3" Que el terreno de que se trata fué donado como queda dicho por Nievas al Ferrocarril Oeste estableciéndose la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:326
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