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Fallos: 87:327 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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presa, le impone la condicion de que en cualquier tiempo que el :

Ferrocarril fuera enajenado se leindemnizaría el valor del terreno donado por la presente escritura»; 4° Que la demanda se apoya en esa cláusula para pedir la caducidad de la donacion, pero siendo | una condicion prohibida por laley, el efecto legal que deb» producir no es la caducidad de la donacion sinó la nulidad de la con dicion, por ser contraria al órden público, porque tiende á derogar el principio de la transmisibilidad de los bienes, apoyándose en el artículo 2613, que prohibe á los donantes ó testadores establecer prohibicion á los donatarios 6 sucesores en sus derechos —que enajenen los bienes muebles ó inmuebles que les donaren 6 dejaren en testamento por mayor término que el de 10 años, ! concordando este artículo con el 1364 del mismo Código; 5° Que no hay duda que la condicion impuesta en la donacion es contraria á la ley, pues ella importa una verdadera prohibicion de enajenar; y en el caso presente la prohibicion de enajenar no tiene limitacion alguna de tiempo y al aplicarse el artículo 2813 podría suscitarse la duda desaber si, como en la locacion, debe li= mitarse á 10 años la prohibicion ó debe reputarse como no escrita tal condicion, convirtiéndose la donacion no podía quedar sin efecto por haber transcurrido más de 10 años desde la fecha en que tuvo lugar, hasta el día en que el gobierno¿de la Provincia (Junio 30 de 1890), vendió sus ferrocarriles y junto con 3 ellos, el terreno de que se trata. Cita la opinion del dostor Lle= :

rena, comentador del Código Civil, para dejar establecida la tesis que sostiene en la aplicacion del citado artículo 2613; 7° Siguiendo en otras consideraciones para demostrar que la condicion impuesta importa prohibir la venta del ferrocarril y que tal condicion es prohibida por la ley cuando no tiene limitacion de tiempo por ser contrario 1! principio de enajenabilidad de los bienes; 8" Que en el caso hipotético de :

declararse la caducidad de la donacion, el demandante sólo tendría derecho al valor de la tierra y de ninguna manera á los da

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-327

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