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ARTICULO 1364 .- Es prohibida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona alguna; mas no a una persona determinada.
Nota:1364. L. 43, tít. 5, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ] 1364 [ Art. 1365 ] [ Art. 1366 ] [ Art. 1367 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1364 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1364 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 114
- Fallos: Tomo 304 - Página 115
- Fallos: Tomo 303 - Página 1663
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1364 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual