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Fallos: 87:323 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de Mayo de 1899, y la acusación 6 denuncia de éste contra aquél, ha sido elevada el 28 de Diciembre del mismo año, sin que la Suprema Corte le haya dado ulterioridades.

«5 Que la causal cuarta no ha sido probada por el recusante, habiendo sido negada por el recusado, por lo cual tambien es inadmisible, « 6° Que la causal trece resulta justificada por el conjunto de circunstancias en el trámite mismo del incidente de recusacion, y el juez ha podido notar, de un modo indudable, la enemistad profunda y manifiesta entre el señor Fiscal y el recusante, en las audiencias motivadas por las posiciones, que para probar la causal, pidió el doctor Arce.

« Por tanto, fallo: deciarando justificada la recusacion del señor Fiscal titular, doctor García Vieyra, y en consecuencia se nombra fiscal ad hocal doctor Julio N. Rojas, á quien le corresponde por turno en la lista de conjueces, Aceptr en forma y notifíquese original, — /saac fiodoy.» Apelado el auto por el señor Fiscal, y como el infrascripto mira con grande complacencia cuando las partes quieren someter sus resoluciones á la ilustrada y justiciera revision de V. E., concedió el recurso sin tener presente la terminante disposicion del artículo 108 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Reclamado este último auto por el doctor Arce, lo dejé sin efecto, obedeciendo al precepto citado, no obstante mi deseo de que V. E. revisara este fallo, Saluda atentamente á V. E.

Jsaac Godoy.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-323

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