280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE meses que duró la causa hasta que se levantó el embargo y fueron al uso y goce de su marca ; y Tercera: De seis mil cuatrocientos noventa y siete pesos con sesenta centavos moneda nacional que habían gastado en su defensa en el juicio criminal promovido por Pedefluus, Que evacuado el traslado de esta demanda, pidiendo su rechazo el demandado, con costas, la causa se abrió á prueba, y despues de los alegatos respectivos sobre el mérito de la producida, se dictó,la sentencia de foja trescientas cuarenta y nueve, dela que han apelado ambas partes.
Y considerando : Que "como lo tiene declarado esta Suprema Corte entre otras causas, en la que se registra en el tomo sesenta y siete, página cuatrocientas seis de sus Fallos, para ser procedente una demanda por duños y perjuicios, es necesario que el que la intenta demuestre no solamente su derecho á ser indemnizado, lo que implica, úla vez demostrar la responsabilidad, sinó que pruebe tambien la existencia de los daños y perjuicios recibidos, asf como su importancia, ú fin de poder determinar la suma que deba mandársele abonar.
Que con arreglo á estos principios, que están consagrados por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, para declarar la procedencia de la demanda de foja dieciseis, es indispensable que de autos resulten acreditados los extremos antes indica= dos.
Que examinadas las constancias de autos con relacion úla primera partida de los daños y perjuicios que cobran los actores, 6 sea al derecho que se atribuyen á una indemnizacion por reparacion de agravio moral, es indudable que no aparece de ellas acreditada la existencia de ese derecho, el cual presupone, de conformidad al artículo mil setenta y ocho del Código Civil, la comision de un delito del derecho criminal, delito que no ha cometido Pedeflous, por el hecho de la querella contra la viuda de Marius Berthe € hijo sobre falsificacion de marca de fá
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:280
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