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Fallos: 87:275 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que el embargo trabado en las mercaderías del demandante y la obstruccion producida en su comercio por la iniciacion del juicio de la falsificacion que le atribuía, es indiscutible que le ha causado perjuicios materiales que el juzgado debe apreciar, Que á estar á los términos del artículo 1090 del Código Civil citado, este tribunal debería igualmente apreciar los gastos que el actor tuvo que sufragar para su defensa en aquel juicio si el delito incriminado se hubiera calificado de acusacion calumRiosa, como se sostie en la demanda, pero no habiéndose hecho declaracion por la Suprema Corte, ni condenado en costas al vencido, el infrascripto carece de facultades para hacer esa apreciacion, pues lo contrario implicaría la ampliacion de aquella sentencia, Que de la prueba producida por la viuda de Marius Berthe é hijo, no resulta justificado el monto á que hace ascender sus perjuicios, por lo que el juzgado debe tijarlo, de acuerdo con los antecedentes que ella ofrece.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : condenando á don Isidoro Pedeflous á abonar á la viuda de Marius Berthe é hijo, dentro de diez días de consentida ésta sentencia, la suma de 15.000 pesos moneda nacional por toda indemnizacion, siendo las costas á cargo de la parte vencida, Notifíquese con el original y repinganse los sellos.

Gervasio F. Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.

Vistos y considerando: Que no se contesta el derecho del uctor para ser indemnizado de los daños y perjuicios que le haya

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-275

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