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Fallos: 87:278 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Re Fr 278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 considerables su « Bitter Dos Bascos » en esta plaza, en la del y Rosario (provincia de Santa Fé) y en la del Tandil (provincia de E Buenos Aires) y que había cesado su comercio respecto á ese E artículo por el tiempo de la duracion del pleito, 6 sea, por el de quince meses.

| Que esta suspension en las operaciones de la casa ha debido traer para ésta una natural cesasion de ganancias, la que, siendo el efecto del juicio, debe serle indemnizada la misma, y por igual razon legal ála que hace incuestionable su derecho en el mismo sentido respecto á la mercadería embargada, porque ambos tienen su fundamento enel artículo mil sesenta y É nueve del Código Civil, segun el que el daño comprende no sólo T el perjuicio efectivamente sufrido sino la ganancia de que fué privado el damnificado.

Que corresponde al Juez fijar el monto de la indemnizacion, apreciándola por el mérito de las circunstancias de autos, conviniendo, á ese efecto, tener, en el caso, especialmente presente la extension de las operaciones suspendidas y sus ganancias probables, y ála vez tener en vista de que no es sólo sobre el bitter que uegociaba la casa de la viuda de Marius Berthe é hijo, sinó sobre muchos otros artículos que se contienen en detalle en la lista de foja veintiocho del expediente sobre falsificacion de marca ya resuelto, presentada por la vinda de Marius Berthe € hijo en ese juicio, y que contiene los diversos artículos y precio ú que los expende esa casa.

Que limitada substancialmente la cuestion, dadas las manifestaciones del demandado, al monto de la indemnizacion, y desestimando en su mayor parte las pretensiones de la demanda á ese respecto, no hay mérito para imponer las costas al demandado, Por estos fundamenios: se condena á don Isidoro ledeflouns, á pagar al demandante la cantidad de ocho mil pesos moneda nacional por daños y perjuicios; suma en que esta Suprema

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-278

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