E ocasionado el juicio que sirve de antecedente úá esta causa y que sean á cargo del demandado, en virtud de las disposiciones legales pertinentes, Que el demandante pide que sea condenado el demandado al pago de la suma de noventa y siete mil setecientos cuarenta y siete pesos, formada : de pesos cincuenta mil, en que estima el daño moral que el recordado juicio, dice, le ha originado ; de pesos seis mil cuatrocientos noventa y siete, con sesenta centavos moneda nacional, por costas causadas en él, y de pesos cuarenta y un mil doscientos cincuenta por el daño material que ha sufrido, emergente y consecuencia directa del mismo juicio, Que apreciando el primero de los capítulos de cargo, debe observarse ante todo que nada revela que Pedeflous al intentar demanda contra la viuda de Marius Berthe é hijo imputando á éstos el delito de falsificacion de la marca « Bitter des basques »,de la propiedad de aquél, haya obrado con intencion de dañar la persona y los derechos del demandado, apareciendo al contrario, que al iniciar el juicio entendía ejercitar un derecho propio que creía le acordaba la ley de la materia.
Que, con tal antecedente, no se se puede imputar ú Pedeflous la comision de un delito, ni aun de derecho civil, por el hecho :
de la promocion del juicio mencionado, porque no hay delito en la concepcion de la ley civil sinó cuando el acto ilícito se ejecuta á sabiendas y con intencion de dañar la persona y los derechos de otros (artículo mil setenta y dos, Código Civil).
Que la sentencia final que rechazó la accion de Pedeflous ab solviendo de la demanda á la viuda de Berthe é hijo no contiene declaracion alguna que importe haber por calumniosa esa demanda, lo que, unido al mérito resultante de esa causa y de las consideraciones que sirven de fundamento al fallo, conducen ú convencer que Pedefluus no es responsable sinó de los daños y perjuicios efectivos y privacion de ganancias apreciables en dinero, con arreglo á los artículos mil sesenta y ocho,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:276
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