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Fallos: 87:277 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 27 mil sesenta y nueve y mil setenta y ocho del Código Civil, y :

aua á la disposicion del artículo mil ochenta y nueve del mismo código, no obstante referirse éste á los efectos del delito de injuria y calumnia, en lo que á indemnizacion respecta.

Que por tanto, y aun admitiendo que la demanda de Pedeflous contra Berthe 6 hijo hubiera menoscabado mometáneamente el concepto de seriedad y exactitud en el cumplimiento de sus obligaciones de que éstos gozaban, segun se prueba por las declaraciones de los testigos del demandado en la presente causa, no es pru.. 'ente el primer capítulo de cargo basado en daño moral que el actor formula; á que se agrega que no hay, como razon de hecho, motivos atendibles para dar por producido el expresado menoscabo.

Que tampoco es procedente el capítulo de cargo relativo á los gastos judiciales que exigen la viuda de Marius Berthe é hijo por su defensa en la causa, porque el fallo que le dió solucion, revoeatorio del de primera instancia, no contiene condenacion en costas y porque el silencio á este respecto importa que ellas deben pagarse por cada uno de los interesados en el órden causadas, Que la circunstancia de no contener el fallo la referida condenacion, sirve á demostrar tambien, que en el concepto del Tribunal que lo dictó, el vencido no era réo del delito de acusacion calumuiosa.

Que respecto al daño efectivo y cesacion de ganancias, que hace el tercer enpítulo de cargo, el derecho del actor para demandarlo no se pone en cuestion, por otra parte, en virtud de los artículos mil sesenta y ocho, mil sesenta y nueve y mil ciento nueve del Código Civil, y ála sentencia final recordada, que salva á la viuda de Marius Berthe ° hijo el derecho de cobrar los daños y perjuicios que le haya ocasionado la demanda que contra ellos entabló Pedeflous.

Que consta por la abundante prueba producida por la parte de Marius Berthe é hijo que esta casa expendía en cantidades

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-277

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