DE JUSTICIA NACIONAL 285 viuda de Marius Berthe é hijo numerosos pedidos de bitter por cantidad doble, triple ó más de cajones que el núinero de testigos presentados, no por eso resultaría que Pedeflous tiene la culpa de que no se hayan satisfecho esos pedidos, ni que la falta de venta de esa mercadería importe un perjuicio más ú menos considerable que aquél deba reparar.
Que para demostrarlo basta observar que noes lo mismo pedir que entregar ; que para esto último es preciso tener la cosa que se haya pedido, que para poderlo tener, en el caso sub-judice de que el bitter « Dos Bascos » no es una mercadería de fabricacion nacional, sino extranjera, como ya se ha dicho, es indispensable pedirla donde la fabricaban ; que los actores á quienes incumbía la prueba de los hechos sobre que formulan sus cargos, no ha formulado pedido de dicha mercadería antes del embargo, desde que no han probado que la recibieran, en cantidad alguna, despues de él ; y finalmente, que no es menos cierto que durante la "querella de Pedeflous, y aunque no hubiese mediado el embargo que, á su solicitud, se decretó en las existencias del « Bitter dos Bascos > de los actores, no han podido éstos encargarlo al extranjero, y alegar que dejando de venderlo, como vendían el cajon de doce botellas de bitter al precio de catorce pesos moneda nacional cun cuarenta centavos, sufrían sus perjuicios estimables en una suma cualquiera de dinero, por razon de lucro cesante, porque la verdad es que no podían obtener la misma utilidad de la venta de dicha mercadería á ese precio, teniendo por lo mismo que cesar de pedirla en el extranjero.
Que la verdad de esta tésis se evidencia con sólo tener presente que el bitter que se importa en plaza, en cascos, para ser embotellado en el pais, tiene en la Aduana el avalúo de treinta y cinco centavos oro el litro, y sobre este valor el siete por ciento adicional, "á más veintinueve centavos oro de derecho específico, y sesenta y cinco centavos moneda de nacional de impuesto in
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:285
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