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Fallos: 87:279 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Corte los aprecia, quedando en estos términos reformada la sentencia recurrida de foja trescientas cuarenta y nueve, la que se revoca en cuanto á las costas, á cuyo respecto se declara que todas las del juicio se pagarán en el órden causedo. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disid encia).

DISIDENCIA
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.

Vistos : Resulta : Que la viuda de Mazius Berthe é hijo, invocando lo resuelto por esta Suprema Corte en la sentencia que corre en testimonio á foja ocho, y en que se dispuso que quedasen á salvo los derechos que tuviera su parte por daños y perjuicios, para hacerlos valer como corresponde, dedujeron contra don Isidoro Pedeflous la demanda de foja dieciseis, pidiendo que fuese condenado á abonarles, por i:demnizacion de daños y perjuicios que les había ocasionado, la suma de noventa y siete mil setecientos cuarenta y siete pesos moneda nacional, que se componen de las siguientes partidas: Primera: De cincuenta mil pesos moneda nacional, en que estiman el daño moral que habían sufrido con la acusacion calumniosa que les promovió, demandándolos como falsificadores de la marca de fabrica del «Bitter des Basques » ; Segunda: De cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos en que avalúan el daño material causado á su casa por el embargo de mercaderías y la suspension de la fabricacion y venta de su « Bitter dos Bascos », en quince

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-279

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