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Fallos: 87:284 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Esta prueba habría, sin duda, demostrado, con la mayor certidumbre, cuál era la importancia, en un tiempo determinado, del despacho y expendio en plaza de la mercadería de que se trata, permitiendo, al mismo tiempo, calcular del modo más aproximado posible, cuál sería la introduccion y expendio dela misma mercadería en el tiempo que duró la querella de Pédeflous, Y nótese que habría sido fácil producir dicha prueba, ya presentando las facturas en que constase la adquisicion de la mercadería, 6 los certificados del despacho de ésta en la Aduana, 6 una compulsa de los libros de comercio de los actores, en la parte de las operaciones de compra-venta de ella, y si no se ha presentado, es seguramente porque no es verdadera la cuenta del daño material que aquellos cobran por suspension de fabricacion y venta del « Bitter dos Bascos » en el tiempo á que se refieren.

Que esde notar tambien que con la prueba de testigos, que es lo único con que han tratado de justificar los actores esa partida, no han conseguido probar tampoco ni la importancia de los perjuicios que dicen haber sufrido, ni la existencia misma de perjuicio aiguno.

De estos testigos que son en número de treinta y tres, descontando las declaraciones de los testigos Juan Zanotta, de foja noventa y tres; Santiago Bertolotto, de foja ciento sesenta y una y Filomeno Pelichiota, de foja ciento diez, que han sido justamente tachados, todos los demás son testigos singulares que declaran sobre el hecho de haber pedido e Bitter dos Bascos », para sus respectivos negocios y que no se les remitió á causa del pleito promovido por Pedeflous contra la viuda de M. Berthe 6 hijo, sin que en su gran mayoría determinen la cantidad de bitter pedido.

Que esto no obstante, y aun cuando se acepten como suficiente prueba todas sus declaraciones, de quese han hecho ála

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-284

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